Ruidos vecinales, tiendas comerciales ruidosas, bares, terrazas, discotecas que alteran nuestra paz cotidiana y pueden hacer de nuestra vida un calvario. El primer paso para solucionarlo es intentar hablar amistosamente con quienes estén generándonos las molestias. En caso contrario debemos ver si es posible recibir ayuda del Ayuntamiento y como se legisla el tema de ruidos molestos.
¿Qué dice la normativa sobre Ruidos?
Los ruidos molestos pueden perjudicar nuestra salud física, mental y emocional. En este sentido, lamentablemente, España es considerado el país más ruidoso de la Unión Europea. Los bares, talleres y el intenso tránsito son los principales generadores de contaminación auditiva.
Por suerte, desde Nación son conscientes de esta problemática y existe una legislación que ampara a quienes sufren de estos ruidos y que ven perjudicada su calidad de vida; los ruidos vecinales están regulados por ordenanzas municipales o la legislación de las diferentes comunidades autónomas y están amparados por el Real Decreto 1367/2007.
La normativa indica que se debe acudir a la vía administrativa. Es decir, hay que interponer una denuncia en el Ayuntamiento, exponiendo el lugar, la causa del ruido y el horario al que se producen. Quien hace la denuncia puede exigir el cese inmediato de la actividad que causa las molestias o la rescisión del contrato del inquilino en caso de que el ruido provenga de su vivienda.
En caso de que no obtenga respuesta o solución, puede recurrir a la vía contencioso-administrativa, a través de la cual puede denunciar la falta de respuesta de la Administración y/o el incumplimiento de las ordenanzas municipales. Llegado a este punto, es necesario el asesoramiento de un abogado pues se le puede reclamar al Ayuntamiento una indemnización por daños y perjuicios.
También puede recurrirse a la vía judicial contra el causante de los ruidos mediante una demanda por daños o perjuicios. En caso de ser un inquilino, el propietario puede revocar el contrato de alquiler y en caso de ser un comercio, exigir el cese inmediato de la actividad.
En caso de que el ruido presente un riesgo para la salud, se puede hacer una presentación judicial penal, pero para ello es necesario contar con testigos y certificados médicos que constaten el efecto nocivo del ruido sobre la salud.
¿Qué límite hay los Ruidos en fiestas patronales?
Las fiestas patronales, celebraciones donde una multitud de personas se congregan para celebrar a su Santo Patrono, suelen ser eventos masivos que generan una cantidad de ruido considerable que, al extenderse durante prácticamente todo un día de festejos, puede terminar resultando perjudicial para la salud de quienes viven en la cercanía.
Lo cierto es que no hay un límite de ruidos para las fiestas patronales, ni la Ley del Ruido 37/2003 ni las comunidades autónomas tienen algún tipo de legislación al respecto, lo que es motivo de queja en la Defensoría del Pueblo por parte de varios vecinos.
Ante estos reclamos, lo que se opta por hacer por parte del Ayuntamiento es considerar la reducción de los horarios de finalización de las atracciones más ruidosas y las sesiones de discoteca durante las fiestas patronales en atención a las molestias que originan a los vecinos durante su desarrollo, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
¿Qué límites hay para los ruidos que provienen de un bar?
Para saber cuál es el límite de ruido tolerable que puede provenir de un bar, debemos recurrir a la Ley 37/2003 sobre contaminación acústica que busca armonizar el problema del ruido en todo el territorio nacional estableciendo parámetros y criterios. No obstante es más una declaración de intenciones que un reglamento aplicable.
La decisión final la tiene cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento. No obstante, el criterio que establece esta ley es que el límite de decibeles en horario nocturno (de 23hs a 07hs) establece que tanto para bares, como discotecas y comercios es de 30 dB tomados desde el dormitorio de quién hace el reclamo.
Pasos a seguir para hacer una denuncia por Ruidos en el Ayuntamiento
Para poder hacer una denuncia por ruidos molestos, se debe hacer una presentación por escrito en el Ayuntamiento, relatando la situación, exponiendo las causas del ruido y a qué hora suceden. En un plazo de pocos días, inspectores del Ayuntamiento deben ir a constatar el lugar desde donde se producen los ruidos y elaborar un informe. Una vez que se presenta este informe, el Alcalde tiene 3 meses para presentar un dictamen; deberá emitir un decreto en el que establecerá las actuaciones para solucionar el problema y los plazos de ejecución de las mismas.